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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Más allá de un requisito legal

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En el Mundo, se conoce que la Salud Ocupacional “cómo Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener como objetivos primordiales: La promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y psicosocial de los Trabajadores en todas las ocupaciones, la prevención entre los Trabajadores de las desviaciones de Salud causados por sus condiciones de Trabajo, la protección de los Trabajadores en su empleo contra los Riesgos resultantes de factores adversos a la Salud; la colocación y el mantenimiento del trabajador en un entorno de Trabajo adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas y, para resumir: la adaptación del Trabajo al hombre y cada hombre a su puesto de Trabajo, lo cual se logra a través de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, generando directrices en este sentido a nivel mundial para que los Gobiernos implementen Políticas y las Empresas las cumplan.” (OIT, 2001).

La Constitución de la OIT establece el principio de protección de los trabajadores respecto de las enfermedades y de los accidentes del trabajo. Sin embargo, para millones de trabajadores esto se sitúa lejos de la realidad.
La OIT estima que 2,02 millones de personas mueren cada año a causa de enfermedades y accidentes del trabajo. Otros 317 millones de personas sufren enfermedades relacionadas con el trabajo y cada año se producen unos 337 millones de accidentes laborales mortales y no mortales vinculados con el trabajo. El sufrimiento causado, tanto a los trabajadores como a sus familias, por estos accidentes y enfermedades, es incalculable. La OIT ha estimado que, en términos económicos, se pierde el 4 por ciento del PIB anual mundial, como consecuencia de accidentes y enfermedades laborales y en EEUU se estimaron en 1,25 Trillones de Dólares en el Año 2003. Los empleadores tienen que hacer frente a costosas jubilaciones anticipadas, a una pérdida de personal calificado, a absentismo y a elevadas primas de seguro, debido a enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Sin embargo, muchas de estas tragedias se pueden prevenir a través de la puesta en marcha de una sólida prevención, de la utilización de la información y de unas prácticas de inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan instrumentos esenciales para que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores instauren dichas prácticas y prevean la máxima seguridad en el trabajo”. (OIT, 2003).

En Colombia, 11 años después se empezó a hablar de Seguridad y Salud en el Trabajo, apropiando las directrices de la OIT estipuladas en el Año 2001, a través de la Ley 1562 del 2012, denominada Sistema General de Riesgos Laborales, la cual se actualizó con el Decreto Ley 1295 de 1994, llamado Sistema General de Riesgos Profesionales, por lo que la Salud Ocupacional de ahora en adelante se entendería como “Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores y que tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.

Algunos Representantes Legales de Pequeñas y Medianas Empresas en Colombia, en su gran mayoría no comprenden este cambio conceptual y normativo, por lo que en las Organizaciones que dirigen, tienen Programas de Salud Ocupacional, los cuales a parte de ser obsoletos, lineales y con poca trazabilidad (Presentación de Indicadores y avances con cohorte retrospectivo), no cumplen con el marco legal vigente en este sentido y deben hacer la transición al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es cíclico, con Programas y Planes de Acción que lo alimentan, bajo el ciclo PHVA, que permite arrojar indicadores de Estructura (Qué Tiene el SG_SST), Proceso (Cómo Está el SG_SST) y Resultado (Hacía donde va y donde está el SG_SST comparado con datos de años o meses anteriores), además de estar bajo un presupuesto, amarrado a un Plan Anual de Trabajo que indica que es un documento estructurado y sistemático.

La analogía del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en diseño se compara con la compra de un celular y la implementación mes a mes, se compara con el plan Post pago mensual, con el cual se puede utilizar el celular para llamar, o enviar mensajes de texto, correos y utilizar redes sociales, entre otros usos. Por otro lado los Representantes que cuentan con Programas de Salud Ocupacional en sus Empresas, consideran equivocadamente que con este documento que está en un lugar en la Empresa tirado, puesto que no lo leen y no le anexan evidencias de mejora continua; cumplen con las normas mencionadas anteriormente.

Algunos Representantes Legales, consideran que el tema de Seguridad y Salud en el Trabajo es un sobre costo, el cual no está cuantificado, sin embargo no consideran que es una inversión que a largo plazo protege no sólo el patrimonio empresarial y personal, sino que además evita de pagar condenas como cárcel por Accidentes de Trabajo, por culpa patronal en caso de Accidentes Mortales o de Accidentes Graves, es decir por no cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otro lado, lo que lo Representantes Legales no analizan es que los Ausentismos por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales generan pérdidas para sus Empresas, y un claro ejemplo de esto es que en el Año 2015 se presentaron 723.836 Accidentes de Trabajo en el País (Fondo de Riesgos Laborales de la República de Colombia, 2015)., que ocasionaron pérdidas sociales como aumento de casos mortales, personas enfermas en el País y pérdidas económicas para el Gobierno, la Empresa y la familia de los trabajadores las cuales en el Año 1996 se estimaron en 1.232.billones de Pesos (Domínguez, 1997, p6), lo cual se disminuye a través de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo según la OIT.

“La OIT considera que la cultura de la seguridad en el lugar de trabajo abarca todos los valores, actitudes, normas, sistemas y prácticas de gestión, principios de participación y comportamientos en el trabajo tendientes a crear un entorno laboral seguro y saludable en el que las personas puedan trabajar con un nivel alto de calidad y productividad. Como pone de manifiesto la experiencia de los países industrializados donde se tardó un siglo en crear una cultura de la seguridad, la integración progresiva de los principios y reflejos relacionados con la seguridad en el lugar de trabajo es un requisito fundamental para reducir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, a través de los Sistemas de Gestión. La promoción constante de una cultura de la seguridad en el lugar de trabajo como elemento importante de una cultura más amplia de la seguridad pública, es vital para frenar los crecientes gastos en la prestación de atención sanitaria general, incluidos los costos de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y las catástrofes industriales y medioambientales graves, e incrementar al mismo tiempo la productividad global”. (OIT, 2003, p42).

Estos Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, según el Artículo 30 de la Ley 1562 del 2012, menciona que la Sanción por incumplimientos en las Investigaciones de Accidentes de Trabajo y SG_SST, antes llamado Programa de Salud Ocupacional es de 1000 SMMLV, sin excepción de sumar otras sanciones en este sentido, cómo las estipuladas en el Decreto 472 del 2015 (Figura 1) y Decreto Ley 1295 en el Artículo 91, donde se conocen Empresas que han Pagado desde 2000 SMMLV hasta 20000 SMMLV en Colombia por estos incumplimientos, sin embargo es de aclarar que estos valores pagados no exime la responsabilidad Penal, es decir pagar Cárcel por culpa patronal.


Figura 1. Decreto 472 del 2015. Sanciones por Incumplimientos de las Empresas en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En conclusión, en el mundo del trabajo, se considera cada vez más que la integración de enfoques de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles, es una forma eficaz de crear culturas sólidas y sostenidas de seguridad en la empresa. Los empleadores deberían adoptar las disposiciones necesarias para que los trabajadores participen, cuando sea posible, en la integración de estos enfoques en la empresa.

El número creciente de PYME, sumado a la aparición de nuevas formas de trabajo, podría plantear problemas en materia de seguridad y salud en el trabajo difíciles de resolver con las medidas tradicionales en este campo”. (OIT, 2003, p84). Por lo que el Implementar los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permiten que se desglose las normas en este sentido y se busque cumplir ítem por ítem, lo cual rompe los esquemas tradicionalistas en Colombia donde se tenía la falsa creencia que contar con un Programa de Salud Ocupacional documental antes del Año 2012, las empresas cumplían con este requisito, sin embargo las altas tasas de Accidentalidad en el País refleja que se requería de un cambio normativo y conceptual el cual con la llegada de la Ley 1562 del 2012, se le denominó a partir de esta fecha Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que se generó un cambio cultural no sólo en los Gerentes y trabajadores, sino que trascendió a los estudiosos de esta disciplina donde el Documento en el papel no es suficiente y la norma lleva a hacer una revisión exhaustiva con el Decreto 1072 del 2015 – Capítulo VI y Resolución 1111 del 2017, que permite además determinar un porcentaje de cumplimiento del SG_SST, que a su vez logró disminuir la Accidentalidad en las Empresas. (León, J. p51).

Es momento de ponerse al día:

Es importante recordar que la Resolución 1111 de 2017, establece 5 fases para el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y que hasta el momento debemos llevar 2 fases cumplidas y una en ejecución, de la siguiente manera:

La Fase 1 de evaluación inicial, que iba de junio a agosto de 2017, donde las empresas realizaban su autoevaluación la cual tenía como finalidad identificar las prioridades y necesidades del SG-SST, y así tener un panorama de cómo se encuentra la empresa en cuanto a los estándares mínimos regulados.

La Fase 2 Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial, que iba de septiembre a diciembre de 2017, donde se diseña y se formula el plan de trabajo anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2018. Las empresas deben realizarlo de acuerdo con sus prioridades y necesidades basados en los resultados de la autoevaluación inicial.
En la Fase 3 Ejecución, se ejecuta el plan de trabajo anual formulado en la segunda fase, tiene una duración de un año, es decir que entre enero y diciembre del 2018, debemos ejecutar las actividades identificadas en la autoevaluación inicial y dejar registro de todo lo realizado. Además de ello en diciembre del año 2018 también se debe formular un nuevo plan de trabajo anual para el año 2019.

Las dos primeras Fases ya han concluido y las empresas que se encuentren en mora, deben ejecutarlas lo más pronto posible para comenzar la tercera fase en la que nos encontramos este año. Los invitamos a que verifiquen la documentación de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, y corroboren si la fase 1 y 2 ya se encuentran implementadas.

Intersalud Ocupacional: 20 años acompañando a las empresas en el Diseño e Implementación de sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Prof SO. James A. León .
Asesor SST Intersalud Ocupacional

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