En Colombia, cada vez más empresas contratan personal por prestación de servicios (OPS) para ejecutar actividades clave de su operación. Sin embargo, muchas aún desconocen que están legalmente obligadas a incluir a estos contratistas dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Omitir esta responsabilidad, fundamental en la gestión del SG-SST para contratistas, no es solo una falla técnica: puede derivar en tragedias humanas y responsabilidad jurídica directa para su organización.
La Base Legal del SG-SST para Contratistas (Decreto 1072)
Muchos gerentes asumen que la responsabilidad del SG-SST termina donde comienza el contrato de prestación de servicios, pero la normativa es clara.
Según el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.4, todas las personas que desarrollen actividades bajo el control de la empresa —independientemente de su vínculo contractual— deben estar protegidas por el SG-SST. Esto establece el pilar del SG-SST para contratistas:
“El empleador debe garantizar la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, independientemente de su forma de contratación, ya sea directa, indirecta o por tercerización”
— Decreto 1072 de 2015, MinTrabajo
La Coordinación que Exige la Resolución 0312
Asimismo, la Resolución 0312 de 2019 establece estándares mínimos en SST e incluye la obligación de implementar acciones de coordinación con contratistas y subcontratistas. Una correcta implementación del SG-SST para contratistas requiere esta articulación:
“Se deberán establecer mecanismos de articulación entre los contratantes y contratistas para la gestión del SG-SST, incluyendo la evaluación de riesgos, entrega de elementos de protección personal y seguimiento a condiciones de salud”
— Resolución 0312 de 2019, MinTrabajo
Las Consecuencias de Omitir el SG-SST para Contratistas: Un Caso Real
La jurisprudencia reciente ha sido contundente. En la Sentencia SL1475-2021 (Rad. 79451), la Corte Suprema de Justicia condenó a una empresa por el fallecimiento de un contratista que no había recibido formación ni inducción en seguridad.
El alto tribunal determinó que existía responsabilidad solidaria por omisión en la gestión de riesgos laborales, al no integrar al contratista al SG-SST (para contratistas) ni establecer coordinación entre las partes:
“La falta de articulación entre la empresa contratante y el contratista fue determinante en el accidente. Se vulneró el deber de protección común previsto en la legislación laboral y en los principios del Sistema General de Riesgos Laborales.”
— Corte Suprema, SL1475-2021
Este fallo ratifica que el hecho de no tener contrato laboral no exime a la empresa de sus responsabilidades. La gestión del SG-SST para contratistas es un deber indelegable.
¿Cómo Implementar Correctamente el SG-SST para Contratistas?
Una gestión efectiva va más allá de simplemente solicitar el pago de la ARL del contratista. Implementar el SG-SST para contratistas de forma robusta implica un ciclo de gestión preventivo que garantice su seguridad real.
En Intersalud Ocupacional acompañamos a las organizaciones a cumplir con este deber ético y legal a través de:
✅ Vinculación formal de contratistas al SG-SST, con entrega de inducciones, EPP, y protocolos específicos. ✅ Matriz de peligros compartidos y planificación conjunta de actividades de alto riesgo. ✅ Capacitaciones adaptadas por oficio y riesgo, para contratistas de alto impacto (alturas, espacios confinados, riesgo químico, etc.). ✅ Herramientas digitales de seguimiento, para gestionar documentación, asistencia y cumplimiento del SG-SST para contratistas.
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Más que un cumplimiento, es una corresponsabilidad.
La seguridad de quienes prestan servicios a tu empresa es también tu responsabilidad. No integrarlos al SG-SST no solo representa un incumplimiento normativo, sino un riesgo real para la vida de las personas y la sostenibilidad legal de su organización.
En Intersalud Ocupacional, estamos listos para ayudarte a construir un sistema de gestión realmente inclusivo, preventivo y legalmente blindado.

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