El nuevo Decreto 472 de 2015 reglamenta cuatro aspectos esenciales:
- Establece los criterios para determinar que tan grave serán las infracciones. En el decreto aparecen definidas las situaciones que representan una infracción grave y las multas y sanciones que deben aplicarse, atendiendo a los principios de razón y proporción. De este modo, el monto de las multas depende del tamaño de las empresas.
- El Decreto especifica el procedimiento a seguir para clausurar los lugares de trabajo u ordenar su cierre definitivo. Con esta reglamentación se ratifican las competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, quienes actúan en calidad de policía administrativa.
- La norma señala las condiciones, los requisitos y los procedimientos que deben cumplirse para aplicar las sanciones del caso. También clarifica cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de clausura o cierre de la empresa. Con esto se garantiza el debido proceso para este tipo de actuaciones.
- El decreto determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.